Orden 5459/2010, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar. (BOCM 269, de 10 de noviembre).
Orden 4211/2011, de 6 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011-2012. (BOCM 252, de 24 de octubre).
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Destinatarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Enseñanza Básica Obligatoria, escolarizados en centros docentes públicos, en centros de educación especial públicos o en centros de educación especial concertados en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:- Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación y Empleo, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación y Empleo.
- Alumnos escolarizados de oficio en centros docentes públicos, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno y cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación y Empleo, que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación y Empleo y que, por las circunstancias del entorno o la falta de comunicación, hagan conveniente la concesión de la ayuda.
- Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación y Empleo, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.
- Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.
- Alumnos escolarizados en centros públicos de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Empleo, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de educación especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización.
- Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de educación especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación y Empleo. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de educación especial concertados en virtud de la resolución de escolarización.
- Alumnos que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
- Alumnos escolarizados en institutos de Educación Secundaria en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.
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Plazo y lugar de presentación
Las solicitudes físicas junto con la documentación correspondiente se presentarán:- En la secretaría del centro docente respectivo cuando el alumno esté escolarizado en un centro público.
- En el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados de educación especial.
El plazo de presentación será de de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCM.
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Documentación
- Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.
- Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.En caso de extranjeros que carezcan de NIE deberá aportarse fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor.Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.
- Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar volante de empadronamiento.
- Si no autoriza la consulta deberá presentar original del volante de empadronamiento del alumno.
- En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización.
- En el caso de discapacidad motórica, además, deberá presentarse fotocopia del certificado médico en el que conste expresamente o se deduzca que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.
- En el caso de alumnos en centros educativos-terapéuticos deberá presentarse original del certificado del Director o Coordinador del centro en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo de este centro educativo-terapéutico durante el curso escolar 2011-2012.
- En el caso de cursar estudios profesionales de régimen especial deberán presentar la documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino.
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Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos en en artículo 3 de las bases reguladoras se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:
- Hasta 5 kilómetros: 280 euros alumno/curso.
- De más de 5 hasta 10 kilómetros: Hasta 320 euros alumno/curso.
- De más de 10 hasta 15 kilómetros: Hasta 380 euros alumno/curso.
- De más de 15 hasta 20 kilómetros: Hasta 430 euros alumno/curso.
- De más de 20 hasta 35 kilómetros: Hasta 580 euros alumno/curso.
- De más de 35 hasta 50 kilómetros: Hasta 870 euros alumno/curso.
- De más de 50 kilómetros: Hasta 1.110 euros alumno/curso.
2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 3 del apartado “destinatarios”, será de 280 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 370 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros.
3. La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.
4. Independientemente de lo indicado en el apartado 1, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro docente de escolarización en el municipio de Madrid será de 280 euros.
5. Para los destinatarios del punto 6 del artículo 3, se aplicará lo establecido en los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo.
6. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del punto 2 del artículo 3 de las bases reguladoras que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo.
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